sábado, 4 de diciembre de 2010

Texto íntegro, sin resúmenes. No como apareció en los periódicos.

El afán por declarar "estado de excepción" y suprimir en territorio mexicano garantías individuales como la libertad de expresión y la prensa libre queda documentado en este informe en el que se analiza qué tan viable sería aplicar el artículo 29 de la Constitución mexicana.
FUENTE: WIKIFUGAS.


ASUNTO: MEXICO: “ESTADO DE EXCEPCIÓN” QUE PLANTEA EL ARTÍCULO 29: 

RESULTADOS:  INCIERTOS. POCOS BENEFICIOS (lo que no obstó para que a lo largo de 2011 y lo que va de 2012 asesinaran periodistas y activistas de derechos humanos impunemente. N. de la R.)

REF: A. MEXICO 3076
B. MEXICO 2154

Clasificado por: Encargado de Asuntos John Feeley.
Razón: 1.4 (b),(d).

1. (S/NF) Resumen (se obvia aquí).
2. (S/NF) Antecedentes y contexto (texto íntegro)
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En una reunión realizada el 19 de octubre con el director de Inteligencia Nacional Dennis Blair, el secretario de la Defensa (SEDENA), general Guillermo Galván Galván, lamentó la falta de fundamentos legales para el desarrollo de las actividades militares domésticas contra el narcotráfico como clave para perfilar la percepción de la opinión pública de que las Fuerzas Armadas carecen de las autoridad adecuada para realizar dichas operaciones. Indico que la SEDENA está trabajando para hacer que se apruebe la ley de Seguridad Nacional propuesta por el presidente Calderón en los últimos días del último período de sesiones parlamentarias, para ayudar a impulsar estos fundamentos legales. Además, mencionó que el Artículo 29 de la Constitución de México le permitiría al Presidente declarar un estado de excepción en áreas específicas de crisis y darle al Ejército un radio de acción jurídico mayor para maniobrar. En una reunión posterior, el secretario de Gobernación Fernando Francisco Gómez Mont respondió a las preguntas de funcionarios estadounidenses respecto al asunto del Artículo 29. Él contradijo el punto de vista de Galván en cuanto a que el Ejército no tenga bases legales para realizar sus actividades contra el narcotráfico en el territorio nacional y citó una decisión de la Suprema Corte que ya sentó precedente. (Nota: Gómez Mont está casi seguramente refiriéndose a la decisión de la Suprema Corte emitida en 1996 que falló a favor de que el Ejército tenga la autoridad de operar a solicitud de las autoridades locales en apoyo a las operaciones de la policía. Fin de la nota.) Él implicó que recurrir al Artículo 29 no tiene la urgencia legal o la necesidad que Galván sugirió, pero sí admitió que “se ha discutido” el estado de excepción en lugares como Ciudad Juárez. Dijo que no se ha alcanzado ninguna decisión.





El texto del Artículo 29
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3. (S/NF) La traducción (al inglés) del texto del Artículo 29 de la Constitución dice lo siguiente: (continúa traducción del referido texto de la Constitución Mexicana a partir de “En caso de invasión…”)


¿Qué panorama presentaría la aplicación del Artículo 29?
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4. (S/NF) Los términos del estado de excepción detallados en el Artículo 29 son vagos (sic) y ofrecen poca información de cerca respecto a   cómo se llevaría a cabo en la práctica recurrir a esa base. Parece que hay un enorme margen que queda en manos del Presidente —con la aprobación del Congreso— para decidir qué clase de garantías hay que suspender dado el carácter de la emergencia que se presenta. Por poner un panorama posible: el gobierno de México podría elegir que se aplicara  el Artículo en una zona en la que se percibe crisis, como Ciudad Juárez, durante un período de un año. El decreto podría suspender potencialmente derechos, incluida la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de asamblea, la libertad de aprobación de leyes, o algunos cánones de debido proceso legal. Al Ejército, por ejemplo, se le concedería una mayor autoridad para hacer arrestos. La ley no convoca explícitamente a una mayor participación militar, y Gómez Mont dijo a los funcionarios estadounidenses que no es un estado de sitio (ley marcial) “de la forma como ustedes lo conocen”. El interés de Galván en  [imponer] el estado de excepción sugiere dos posibilidades: una, que él prevé una participación militar potencialmente más amplia (a costa quizás de la cooperación con otras instituciones), o bien,  que él está buscando un marco legal más sólido y protecciones legales adicionales para respaldar las actuales operaciones militares domésticas. Calderón ya ha impuesto al Ejército a cargo de la policía municipal en Ciudad Juárez y en otras zonas del estado de Chihuahua. 


5. (S/NF)
La discusión sobre la aplicación del Artículo 29 es altamente teórica. Cuando se le preguntó a Gómez Mont si un estado de excepción implicaría la federalización de las autoridades municipales, reconoció que hay una “área gris constitucional”. Admitió que los gobiernos municipales podrían “quedar limitados”, pero dijo que la firma de México en la Declaración de Derechos Humanos de la ONU limita qué tan lejos puede llegar el gobierno de México en la suspensión de los derechos.

Los límites
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6. (SBU) El gobierno de México no se toma a la ligera el uso del Artículo 29. El gobierno de México, de hecho, no ha recurrido a él desde que le declaró la guerra a Italia, a Alemania y a Japón durante la Segunda Guerra Mundial. Incluso, el gobierno de México se ha abstenido de emplear esa medida en tiempos de cataclismos internos como las protestas estudiantiles de 1968, el terremoto de 1985, la lucha contra los levantamientos armados en Chiapas en los 90, o las protestas de 2006 en Oaxaca.

La vacilación del gobierno mexicano respecto a invocar ese Artículo se debe a una gran cantidad de factores que son particularmente relevantes debido al contexto de democracia en la que México ahora opera. Quizás el más crucial es que el Artículo estipula claramente que el Congreso —es decir, las dos Cámaras— debe aprobar la medida y sus diferentes permisos, la restricción de derechos, la aplicación geográfica y la duración, lo que sugiere que, la capacidad del Presidente para lograr imponer un estado de excepción en estos términos sería, por lo menos, incierta. Dicha estrategia no solamente sería vista como procedimiento para hacer cumplir la ley, sino como una acción cuidadosamente calculada con importantes implicaciones políticas. El presidente Calderón carece de la mayoría absoluta tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, y hay pocas posibilidades de que sus opositores aprobarían darle carta blanca en una expansión significativa de autoridad para el Ejército o para el gobierno federal. Calderón ciertamente correría en cambio el riesgo de tener las manos atadas por el Congreso, dependiendo de la votación y de los detalles finales respecto a cómo sería aplicado el Artículo 29. Por ejemplo, la legislatura podría votar a favor de permitirle al gobierno federal declarar un estado de excepción limitado en una zona de crisis durante un corto plazo, pidiendo que Calderón posteriormente regrese al Congreso para renovar el mandato. Esto le daría al Congreso por lo menos una supervisión nominal sobre las operaciones militares antinarcóticos,  que es una función que ha buscado tener pero que hasta el momento no ha tenido. El Congreso podría también rechazar completamente la invocación al Artículo, lo que representaría un ridículo público vergonzoso para el gobierno mexicano.


8. (C) Más aún, Calderón está negociando con el Congreso otra legislación que servirá mejor a sus propósitos contra el narcotráfico. Las reformas a la Ley de Seguridad Nacional propuestas a finales de abril otorgarían un marco legal más sólido para la lucha militar contra las drogas a nivel nacional; les darían al Presidente el poder de daclarar una amenaza contra la seguridad nacional y desplegarían a las fuerzas militares sin aprobación del Congreso. También proporcionaría al Ejército mayor autoridad y para ejercer servicios de inteligencia y mayores poderes sobre las fuerzas estatales y locales en el área.

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Los contactos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) han indicado que ellos preferirían limitar la autoridad presidencial en lugar de ampliarla, y el senador del PRD y miembro de la Comisión de Justicia, Tomás Torres, le ha dicho a Poloff que es poco probable que la reforma, tal como está escrita, sea aprobada. Sin embargo, dicha legislación que codifique de manera permanente el papel del Ejército, así como la autoridad del Presidente para desplegarlo, ciertamente sería de una mayor utilidad para Calderón que [… problemas gramaticales del autor hacen imposible la traducción aquí] para el estado de excepción.


9. (S/NF) Gómez Mont les dijo a los funcionarios estadounidenses durante el intercambio informativo del 19 de octubre que convocar al Artículo 29 sería algo “altamente controvertido” y aminoró la inmediatez de su necesidad. El costo de las relaciones con la opinión pública al declarar un estado de excepción en lugares como Ciudad Juárez probablemente sería alto, y casi seguro atraería un mayor escrutinio de la comunidad de derechos humanos internacional y nacional [¿Es esto una desventaja? [Nota de la T.] Más aún, una derrota en el Congreso de la propuesta de aplicar el Artículo 29 sería vista como un rechazo público a la estrategia de Calderón contra el narcotráfico.

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